EL CONTRATO DE TRABAJO
Existe un contrato de trabajo cuando el trabajador ingresa a una empresa y conviene con el dueño del negocio o establecimiento su sueldo, horario, y otros aspectos. (Art.15).
El contrato de trabajo puede convenirse verbalmente, esto es, de palabra, lo que significa que cuando un trabajador solicita un empleo y la empresa lo llama a trabajar, desde ese momento tiene un contrato de trabajo, aunque no haya firmado ningún papel (Art. 19).
El contrato verbal tiene el mismo valor y produce los mismos efectos que el contrato escrito.
El trabajador no tiene que probar la existencia del contrato de trabajo. Se presume que dicho contrato existe desde el momento en que el trabajador demuestre que el presta servicios a una persona (Art. 15).
Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución pueden probarse por todos los medios, o sea, por testigos, por sobres de pago, etc. Por lo demás, el trabajador no esta obligado a probar aquellos hechos que el empleador debe hacer figurar en las planillas, carteles y demás documentos exigidos por la ley (Art. 16).
Por ejemplo, si se discute la duración del contrato, es al empleador a quien le corresponderá probar al juez el tiempo que tiene el trabajador en la empresa, presentándole la planilla de personal fijo. Asimismo, si se discute el numero de horas extras Trabajadas, corresponderá al empleador probar ese numero, presentando al tribunal la notificación mensual hecha a la Secretaria de Estado de Trabajo de las horas extras trabajadas
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