Horas Extraordinarias Pago
1ro. Hasta sesenta y ocho horas por semana en exceso de la jornada, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal; 2do. De mas de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal. ( Art. 203 C.T.)
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