HORAS EXTRA Y FORMA DE PAGO
Toda hora extra de trabajo, sea obligatoria o sea trabajada voluntariamente, debe pagarse extraordinariamente (Arts.15( y 158):
Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse conforme a las siguientes reglas:
Por cada hora o fraccion de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal; y
Por cada hora o fraccion de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal (Art.203).
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