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Preaviso

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EL PREAVISO

El preaviso es un aviso que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informandole que se va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76).

  

Se paga sobre la base de la siguiente escala: 

                            

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete dias de anticipación;

 

Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un minimo de catorce dias de anticipacion; y

 

Después de un año de trabajo continuo, con un minimo de veintiocho dias de anticipacion (Art. 76).

 

Durante el preaviso el empleador seguirá pagando el salario y el trabajado debe seguir prestando sus servicios con diligencia y esmero. Sin embargo, durante el plazo del preaviso el trabajador tendra derecho, sin reduccion de su salario, a gozar de una licencia de dos media jornadas a la semana (Art. 78).

 

Cuando no se informa el preaviso, se debera pagar una  indemnizacion equivalente a la remune­racion que correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es siete, catorce o veintiocho dias de salario ordinario según el tiempo de vigencia de contrato (Art. 79).

 

En la practica es frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso previo, caso en el cual debera pagar la indemnizacion sustitutiva que indica el articulo 79. Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo de preaviso, tambien debera pagar esta indemnizacion sustitutiva.

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