EL SALARIO
El Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensacion del trabajo realizado (Art.192)
El salario esta integrado no solamente por el dinero en efectivo que se paga al trabajador como compensacion del trabajo realizado, sino que ademas comprende cualquiera otra remuneracion o beneficio que el trabajador obtenga por su trabajo; por ejemplo: el salario de Navidad, la participacion en los beneficios de la empresa, etc. (Arts.192 y 195).
En teoria debe ser fijado por acuerdo entre el empleador y el trabajador (Art.193), pero en la practica es la empresa la que fija el monto del salario.
El salario minimo es el menor salario que puede pagar un empresario, de manera que en ningun caso, ni siquiera en el caso del aprendiz, un empleador puede pagar un salario inferior al salario minimo de ley (Arts.193, 213 y 257).
El salario minimo lo fija, el Comite Nacional de Salarios, que es un organismo dependiente de la Secretaria de Estado de Trabajo, pero en el cual intervienen uno o dos representantes de los empleadores y de los trabajadores (Arts.452 y 455).
Como el salario minimo de ley o legal es fijado mediante tarifas del Comite Nacional de Salarios, al trabajador le basta visitar la Secretaria de Estado de Trabajo (Departamento Nacional de Inspeccion en la Capital y Representante Local en cualquier provincia) para conocer cual es ese salario.
El salario debe pagarse integramente en moneda de curso legal (billetes o cheques). Se prohíbe expresamente el pago del salario mediante la entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas (Arts.195 y 196).
Únicamente en el caso de las servidoras domesticas se considera que los alimentos y la habitacion equivalen al cincuenta por ciento del salario que reciben en dinero (Art-260).
El salario por unidad de tiempo es el que se paga por hora, día, semana, quincena o mes. El salario por unidad de obra es el que se paga por la labor rendida, también conocido con el nombre de “a destajo” (Art.195).
El salario por unidad de tiempo y obra es una forma de salario en la cual se toma en cuenta los resultados del negocio efectuado por el trabajador. Es el salario típico de los vendedores, a quienes se les paga un por ciento de las ventas que efectúan en beneficio de la empresa (Arts.195 y 311).
El salario debe pagarse en el lugar donde presta servicios el trabajador y a más tardar dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponda hacer el pago (Art.196).
En principio, los descuentos o deducciones estan prohibidos. Unicamente se autorizan los siguientes descuentos: a) los autorizados por la, ley (cuotas de cooperativas, impuesto sobre la renta, cuotas de la seguridad social); b) los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador; c) los anticipos de salarios hechos por el empleador; d) Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador (en este caso, el descuento no podrá ser mas de la sexta parte del salario mensual); y e) los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privadas. (Arts. 195 y 201).
Si el trabajador le debe a una persona, esta no puede obligar al empleador a que retenga parte del salario ganado por aquel. Sin embargo, los llamados acreedores alimentarios del trabajador pueden embargarles hasta la tercera parte del salario ganado. (Art.200).
Los acreedores alimentarios del trabajador lo son sus padres y ascendientes (abuelos), sus hijos y nietos, su suegro y suegra y su yerno y nuera.
Cuando la madre ha obtenido la sentencia de condenacion por pension podrá dirigirse a la Secretaria de Estado de Trabajo para que se le expida una certificación y con este papel en las manos le pedirá a la empresa que descuente del salario ganado por el trabajador el monto de la pensión que ha fijado la sentencia, aunque este monto sobrepase o exceda de la tercera parte del salario devengado por el trabajador (Art.200).
Cuando el empleador no paga el salario en la forma convenida puede visitar la Secretaria de Estado de Trabajo para que se cite al empleador y de esta manera tratar de resolver el problema. Si no se resuelve en la oficina de Trabajo, el trabajador puede:
Presentar su dimisión y apoderar al juzgado de trabajo para que el empleador sea condenado a pagar lo adeudado y las prestaciones por causa de dimisión justificada, que son las mismas del despido injustificado (Art.101).
O puede presentar querella contra el empleador ante el Procurador Fiscal competente para que este funcionario cite a la persona en falta y en caso necesario ponga en movimiento la acción publica (Art.211).
Tiene un plazo de tres meses; pero, si se trata de salario de horas extras, el plazo se reduce a un mes. En ambos casos, el plazo comienza a correr a partir de la fecha en que termina el contrato de trabajo, sin que en ningún caso puedan reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haber terminado el contrato (Arts.701, 703 y 704).
Equipo Drleyes
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