LAS SERVIDORAS DOMESTICAS
Las servidoras domesticas están sometidas a un régimen especial que únicamente les reconoce un reposo interrumpido de nueve horas por lo menos cada día; un descanso semanal de treinta y seis horas interrumpidas; y dos semanas de vacaciones remuneradas cada ves que cumplan un año de servicio (Arts. 259, 261, 262 y 263).
No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio (Art. 258).
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