TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los casos en los que el contrato de Trabajo termina sin responsabilidad para el empleador, son los siguientes: El mutuo sentimiento; la ejecución de la obra o la prestación del servicio convenidos en un contrato para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinado; la Llegada del plazo convenido en un contrato por cierto tiempo; y el caso fortuito o de fuerza mayor si extingue la relación laboral.
El mutuo consentimiento es el acuerdo a que llegan el empleador y el trabajador para poner fin al contrato de trabajo. Para que este acuerdo sea valido es necesario que se firme ante un notario público o ante un funcionario de la Dirección General de Trabajo (Art. 71).
La Suprema Corte de Justicia considera que si no se cumplen las condiciones requeridas por la ley, el mutuo consentimiento se transforma en un despido injustificado que compromete la responsabilidad del empleador.
Si se ejecuta la obra convenida o se presta el servicio prometido, el contrato termina y el empleador no tendrá que pagar el auxilio de cesantía (Art. 72).
Cuando en un contrato de trabajo por cierto tiempo se cumple el tiempo por el cual se contrató al trabajador, el contrato termina y el empleador no tendrá que pagar el auxilio de cesantía. Sin embargo, si el trabajador continua prestando los mismos servicios después de la llegada del plazo convenido, su contrato será por tiempo indefinido y se considerara que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo (Art. 73).
Un caso fortuito se trata de un acontecimiento extraño o ajeno a la voluntad del empleador que no se puede evitar ni resistir. Por ejemplo un ciclón, un incendio, un terremoto que destruya las instalaciones y las maquinarias de la empresa.
Cuando se presenta una situación de esta naturaleza, el contrato de trabajo termina, pero si el empleador esta asegurado contra el riesgo que le afecta, deberá reconstruir la empresa con el dinero que recibe de su seguro. Si no reconstruye la empresa en proporción al valor recibido, deberá indemnizar equitativamente a sus trabajadores (Art. 74).
En este caso, los trabajadores deben acercarse a la Secretaria de Estado de Trabajo y pedirle que realice todas las investigaciones que será necesarias con la finalidad de determinar la suma que corresponderá a cada trabajador por concepto de la indemnización.
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