Recursos Jurisdiccion Inmobiliaria

El Recurso de Apelación es la acción mediante el cual se impugna una decisión dictada por un tribunal de jurisdicción original. El Tribunal competente es el apelación el Tribunal Superior de Tierras al que correspondiere el Tribunal de Jurisdicción Original que la dictó la decisión.
El plazo para interponer el recurso de apelación es de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil.
Este recurso se interpone ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, mediante declaración por escrito motivado, ya sea personalmente o mediante apoderado. Este recurso se notificará a la contraparte, en caso que la hubiere, en un plazo de diez (10) días después de presentado.  
Puede interponer el recurso de apelación cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y que se considere afectado por la sentencia emitida, exceptuando los casos de saneamiento, en los que cualquier interesado puede incoar este recurso.
El Recurso de Casación es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras. El procedimiento para interponer este recurso esta regido por la Ley sobre Procedimiento de Casación 3726. De acuerdo al Artículo 5 de la indicada ley, modificado por la ley 491-08 del 19 de diciembre del 2008, este recurso se presenta en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia mediante Memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia.
Debemos destacar que el párrafo I del artículo 5 de la ley 3726, modificada por la ley 491-08 exonera al recurrente el tener que depositar una copia Certificada de la Sentencia. A continuación el párrafo referido Párrafo I.- Sin embargo, en materia inmobiliaria no será necesario acompañar el memorial de casación con la copia de la sentencia recurrida, ni con los documentos justificativos del recurso, los cuales serán solamente enunciados en dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia los solicite sin demora al secretario del despacho judicial de la jurisdicción inmobiliaria correspondiente, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, deberá el Secretario de la Suprema Corte de Justicia devolver los documentos al despacho judicial correspondiente.”

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