LA JORNADA DE TRABAJO
La Jornada de Trabajo es de ocho horas por dia y cuarenta y cuatro horas por semana (Art. 147).
La duracion maxima no se aplica a los trabajadores que actuan como representantes o mandatarios del empleador, como son los gerentes y administradores, ni a los trabajadores que desempeñan puestos de direccion o de inspeccion (Art.150).
Hay diferentes jornadas de Trabajo:
1-La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no puede exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales (Art. 148).
2-La jornada de trabajo de los trabajadores que ejecutan labores intermitentes no puede exceder de diez horas diarias (Art.150, parrafo final).
Corresponde al Secretario de Estado de Trabajo fijar cuales son estos trabajos (Art.148).
Las labores de ejecucion intermitentes han sido fijadas por el Secretario de Estado de Trabajo (Art.150) y son las siguientes: las de los porteros, ascensoristas, serenos, guardianes, conserjes, barberos, sastres, empleados de bombas para el expendio de gasolina, los mozos de cafes y restaurantes, las manicuristas, y los camareros.
No puede el empleador variar la jornada de trabajo; sin embargo, si llega a un acuerdo con sus trabajadores, se podrian establecer jornadas de hasta diez horas diarias en un establecimiento comercial y de hasta nueve horas diarias en un establecimiento industrial, siempre que la jornada semanal no exceda de 44 horas a la semana (Art.157)
El trabajador puede prolongar la jornada de manera extra, siempre que la prolongacion de la jornada es motivada por: a) accidentes ocurridos o inminentes; b) trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o herramientas, y cuya paralizacion puede causar perjuicios graves; c) trabajos cuya interrupcion puede alterar la materia prima; y d) en caso fortuito o de fuerza mayor (incendio, terremoto, ciclon, inundacion, explosion de una caldera, etc.). Por el contrario, el trabajador no esta obligado a trabajar hora extras si la prolongacion se ha hecho para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo (Art.153).
Las empresas de funcionamiento continuo son las que funcionan las veinticuatro hora, al dia (como la Cementera o Metaldom, por ejemplo). En este tipo de empresas el empleador puede prolongar una hora mas la jornada diaria, pero en ningun caso pasar de cincuenta horas a la semana (Art. 158).
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