TRABAJADORES TEMPORALES
Son trabajadores temporales los que por la naturaleza de la empresa a la que prestan los servicios solo trabajan una parte del año, tienen un contrato de trabajo especial que termina sin responsabilidad para el empleador cuando finaliza la temporada de trabajo. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a una asistencia económica (Art. 29).
Si el trabajador ha prestado servicios 4 o 5 meses, recibirá una asistencia económica equivalente a cinco días de salarios ordinarios y si ha prestado servicios 6, 7, 8, 9, 10 u 11 meses, recibirá diez días de salarios ordinarios; (Art. 82). Esta asistencia económica debe pagarse al terminar la temporada de trabajo.
Cuando la persona es contratado por una causa extraordinaria, el contrato termina tan pronto se prestan los servicios y el empleador no tendrá que pagar la cesantía siempre y cuando esto ocurra antes de los tres meses de iniciarse los trabajos. Si la terminación ocurre a partir de los tres Meses, el trabajador recibirá la cesantía, pero no el preaviso (Art. 32.)
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