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Vendedores y Viajantes

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EL CODIGO DE TRABAJO Y LOS VENDEDORES Y VIAJANTES

Los vendedores y viajantes se benefician del Código de Trabajo, siempre que presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un emplea­dor (Art.309). Por ejemplo: un visitador a medico, el vendedor de una casa comercial, etc.

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