TÍTULO III.
DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
CAPÍTULO I.
DEL SÍNODO DIOCESANO
Canon 460.
El sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y de otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al Obispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana, a tenor de los cánones que siguen.
Canon 461.
1. En cada Iglesia particular debe celebrarse el sínodo diocesano cuando lo aconsejen las circunstancias a juicio del Obispo de la diócesis, después de oír al consejo presbiteral.
2. Si un Obispo tiene encomendado el cuidado de varias diócesis, o es Obispo diocesano de una y Administrador de otra, puede celebrar un sínodo para todas las diócesis que le han sido confiadas.
Canon 462.
1. Sólo puede convocar el sínodo el Obispo diocesano, y no el que preside provisionalmente la diócesis.
2. El Obispo diocesano preside el sínodo, aunque puede delegar esta función, para cada una de las sesiones, en el Vicario general o en un Vicario episcopal.
Canon 463.
1. Al sínodo diocesano han de ser convocados como miembros sinodales y tienen el deber de participar en él:
El Obispo coadjutor y los Obispos auxiliares;
Los Vicarios generales y los Vicarios episcopales, así como también el Vicario judicial;
. los canónigos de la iglesia catedral;
Los miembros del consejo presbiteral;