Arts. 18 al 64 | De las Compañias

 
Art. 41.- No puede admitirse ninguna prueba testimonial contra o para más de lo contenido en los documentos de la compañía, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes de otorgar el documento, al tiempo de otorgarlo, o después de otorgado, aunque se trate de una cantidad menor de treinta pesos.
JURISPRUDENCIA
INTERES DE TERCERO. Apreciación de los jueces. Nulidad de una sociedad en comandita. Para que los terceros puedan invocar válidamente la nulidad atribuida al documento constitutivo de las sociedades en comandita, por inobservancia de las formalidades prescritas en el Art. 41 del Código de Comercio, es necesario que aquellos tengan interés en prevalerse de ella; y corresponde a los jueces del fondo, fundándose en su soberana apreciación de los actos y los hechos producidos, estimar la falta de interés que hace inadmisible la acción intentada por esos terceros. 19 Febrero 1915. 56.11
 
Art. 42.- Dentro del mes de constitución de toda compañía comercial se depositará, en las secretarías del juzgado de paz y del tribunal de comercio del lugar en que la compañía se encuentre establecida, un duplicado del documento constitutivo, si éste fuere privado, o una compulsa, si hubiere sido otorgado ante notario. Al documento constitutivo de las compañías en comandita por acciones y de las compañías por acciones se anexarán: 1o. una compulsa del documento otorgado ante notario, que acredite la suscripción del capital social y la entrega de la cuarta parte; y 2o. una copia certificada de las deliberaciones acordadas por la junta general en los casos previstos por los Arts. 51 y 56.
           Además, cuando la compañía es por acciones deberá anexar al documento constitutivo la lista nominativa de los suscriptores, certificada en debida forma, conteniendo los nombres, calidad, residencia y número de acciones de cada uno de ellos.
                               En el mismo término de un mes se publicará, en uno de los periódicos del lugar, si los hubiere, y si no, en uno del lugar más inmediato, un extracto del documento constitutivo y de los documentos anexos. La inserción se comprobará con un ejemplar del periódico, certificado por el impresor, legalizado por el presidente del Ayuntamiento y registrado dentro de tres meses, a contar de su fecha. Las formalidades prescritas por el presente artículo deberán observarse, bajo pena de nulidad, con respecto a los interesados; pero los socios no podrán oponer a terceras personas la omisión de ninguna de ellas.

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