TÍTULO II.
DE LOS DISTINTOS GRADOS Y CLASES DE TRIBUNALES
Canon 1417.
1. Por razón del primado del Romano Pontífice, cualquier fiel puede llevar o introducir ante la Santa Sede una causa, tanto contenciosa como penal, en cualquier instancia del juicio y cualquiera que sea el estado en el que se encuentre el litigio.
2. Sin embargo, fuera del caso de apelación, esa petición interpuesta ante la Sede Apostólica no suspende el ejercicio de la jurisdicción del juez que ya ha comenzado a tratar la causa; éste, por lo tanto, podrá seguir el juicio hasta la sentencia definitiva, a no ser que la Sede Apostólica comunique al juez que ha avocado a sí la causa.
Canon 1418.
Todo tribunal tiene derecho a pedir la ayuda de otro tribunal para la instrucción de la causa o para hacer intimaciones judiciales.
CAPÍTULO I.
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Del Juez
Canon 1419.
1. En cada diócesis, y para todas las causas no exceptuadas expresamente por el derecho, el juez de primera instancia es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros de acuerdo con los cánones que siguen.
2. Sin embargo, cuando se trata de derechos o de bienes temporales de una persona jurídica representada por el Obispo, juzga en primer grado el tribunal de apelación.