Arts. 1417 al 1446 | Clases de Tribunales

Canon 1429.

El presidente del tribunal colegial debe nombrar un ponente o relator entre los jueces del colegio, el cual informará en la reunión del tribunal acerca de la causa y redactará por escrito la sentencia; el presidente podrá sustituirlo por otro, cuando haya justa causa.

Del promotor de justicia, del defensor del vínculo y del notario

Canon 1430.

Para las causas contenciosas en que está implicado el bien público, y para las causas penales, ha de constituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado a velar por el bien público.

Canon 1431.

1. En las causas contenciosas, compete al Obispo diocesano juzgar si está o no en juego el bien público, a no ser que la intervención del promotor de justicia esté prescrita por la ley o sea evidentemente necesaria por la naturaleza del asunto.

2. Si el promotor de justicia hubiera intervenido en la instancia precedente, se presume que es necesaria su intervención en el grado siguiente.

Canon 1432.

Para las causas en que se discute la nulidad de la sagrada ordenación o la nulidad o disolución de un matrimonio, ha de nombrarse en la diócesis un defensor del vínculo, el cual, por oficio, debe proponer y manifestar todo aquello que puede aducirse razonablemente contra la nulidad o disolución

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