Arts. 1417 al 1446 | Clases de Tribunales

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2. El promotor y el defensor pueden constituirse para todas las causas en general o para cada una de ellas en particular; y pueden ser removidos por el Obispo con causa justa.

Canon 1437.

1. En todo proceso debe intervenir un notario, de manera que las actas son nulas si no están firmadas por él.

2. Las actas redactadas por un notario hacen fe pública.

CAPÍTULO II.
DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Canon 1438.

Quedando en pie lo prescrito en el canon 1444.1, 1 :

  1. Del tribunal de un Obispo sufragáneo se apela al del Metropolitano, salvo lo que indica el canon 1439;

  2. Cuando la causa se conoce en primera instancia ante el Metropolitano, la apelación se interpone ante el tribunal que él mismo haya designado de modo estable, con aprobación de la Sede Apostólica;

  3. Para las causas tratadas ante el Superior provincial el tribunal de segunda instancia es el del Superior general; para las causas seguidas ante el Abad local, lo es el tribunal del Abad superior de la congregación monástica.

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