.
3. Cuide el juez, no obstante, de que el litigio no se prolongue demasiado a causa de la prórroga.
Canon 1466.
Cuando la ley no señala plazos para la realización de actos procesales, los debe determinar el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de cada acto.
Canon 1467.
Si en el día señalado para un acto judicial estuviera cerrado el tribunal, el plazo se entiende prorrogado para el primer día hábil.
CAPÍTULO IV.
DEL LUGAR DEL JUICIO
Canon 1468.
Todo tribunal ha de tener, en lo posible, una sede fija, que estará abierta a horas determinadas.
Canon 1469.
1. El juez expulsado por la fuerza de su territorio o impedido para ejercer en él su jurisdicción, puede ejercerla fuera del territorio y dictar sentencia, pero informando al Obispo diocesano.
2. Además de lo dicho en el apdo. 1, el juez, por causa justa y oídas las partes, puede salir de su propio territorio para recoger pruebas, pero con licencia del Obispo diocesano del lugar al que va y en la sede que éste determine.