2. Si es admitido alguno de los antedichos, su voto es nulo, pero la elección vale, a no ser que conste que, prescindiendo de él, el elegido no habría obtenido el número necesario de votos.
Canon 172.
1. Para que el voto sea válido, se requiere que sea:
Libre; por tanto, es inválido el voto de quien, por miedo grave o dolo, directa o indirectamente, fue obligado a elegir a determinada persona o a varias disyuntivamente;
Secreto, cierto, absoluto, determinado.
2. Las condiciones añadidas al voto antes de la elección se tienen por no puestas.
Canon 173.
1. Antes de comenzar la elección, deben designarse al menos dos escrutadores de entre los miembros del colegio o grupo.
2. Los escrutadores han de recoger los votos y comprobar ante el presidente de la elección si el número de papeletas corresponde al número de electores, así como examinar los votos y hacer público cuántos ha conseguido cada uno.
3. Si el número de votos es superior al de electores, la votación es nula.
4. Quien desempeña la función de actuario debe levantar cuidadosamente acta de la elección, la cual, firmada al menos por el actuario, el presidente y los escrutadores, se guardará con diligencia en el archivo del colegio.
Canon 174.
1. La elección, si no disponen otra cosa el derecho o los estatutos, puede hacerse también por compromiso, siempre que los electores, previo acuerdo unánime y escrito, transfieran por esa vez el derecho de elección a una o varias personas idóneas, de entre sus miembros o no, para que, en virtud de la facultad recibida, procedan a la elección en nombre de todos.
2. Si se trata de un colegio o grupo formado sólo por clérigos, los compromisarios deben haber sido ordenados; si no, la elección es inválida.
3. Los compromisarios deben cumplir las prescripciones del derecho acerca de la elección y deben