Arts. 1526 al 1586 | Las Pruebas

Canon 1580.

A los peritos se les pagarán los gastos y honorarios que con equidad determine el juez, observando el derecho particular.

Canon 1581.

1. Las partes pueden designar peritos privados, que necesitan la aprobación del juez.

2. Éstos, si el juez lo permite, pueden ver las actas de la causa, en la medida en que sea necesario, y asistir a la realización de la pericia; y pueden siempre presentar su propio dictamen.

CAPÍTULO V.
DEL ACCESO Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Canon 1582.

Si, para decidir la causa, el juez considera conveniente trasladarse a algún lugar o examinar alguna cosa, debe establecerlo mediante decreto en el que, habiendo oído a las partes, indique sumariamente el contenido concreto del reconocimiento.

Canon 1583.

Se levantará acta del reconocimiento realizado.

CAPÍTULO VI.
DE LAS PRESUNCIONES

Canon 1584.

La presunción es una conjetura probable sobre una cosa incierta.

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