Arts. 1526 al 1586 | Las Pruebas

Canon 1544.

Los documentos carecen de fuerza probatoria en el juicio si no se presenta su original o copia auténtica, y se depositan en la cancillería del tribunal, para que puedan ser examinados por el juez y por el adversario.

Canon 1545.

El juez puede mandar que se presente en el proceso un documento común a ambas partes.

Canon 1546.

1. Nadie está obligado a presentar documentos, aunque sean comunes, que no pueden mostrarse sin peligro de daño, de acuerdo con el canon 1548.2, 2, o sin peligro de violar la obligación de guardar secreto.

2. Sin embargo, si es posible transcribir al menos una parte del documento y mostrarla sin los inconvenientes mencionados, el juez puede mandar que se presente.

CAPÍTULO III.
DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS

Canon 1547.

En todas las causas se admite la prueba testifical bajo la dirección del juez.

Canon 1548.

1. Los testigos deben declarar la verdad al juez que los interroga de manera legítima.

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