Arts. 1732 al 1739 | Recursos Administrativos

Canon 1738.

El recurrente tiene siempre derecho a servirse de un abogado o procurador, pero evitando dilaciones inútiles; e incluso debe designarse patrono de oficio, si el recurrente carece de él y el Superior lo considera necesario; pero en cualquier momento el Superior podrá ordenar que comparezca el mismo recurrente para ser interrogado.

Canon 1739.

Según lo requiera el caso, el Superior que resuelve el recurso puede no sólo confirmar o declarar nulo el decreto, sino también rescindirlo o revocarlo o, si lo juzga más conveniente, corregirlo, sustituirlo por otro o abrogarlo.

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