Canon 91.
Quien tiene potestad de dispensar puede ejercerla respecto a sus súbditos, incluso cuando él se encuentra fuera del territorio, y aunque ellos estén ausentes del mismo; y si no se establece expresamente lo contrario, también respecto a los transeúntes que se hallan de hecho en el territorio, y respecto a sí mismo.
Canon 92.
Se ha de interpretar estrictamente, no sólo la dispensa, a tenor del canon 36.1, sino también la misma potestad de dispensar concedida para un caso determinado.
Canon 93.
La dispensa que tiene tracto sucesivo cesa de la misma forma que el privilegio, así como por la cesación cierta y total de la causa motiva.