Arts. 35 al 93 | Actos Administrativos

Canon 75.

Si el rescripto contiene un privilegio o una dispensa, deben observarse además las prescripciones de los cánones que siguen.

CAPÍTULO IV.
DE LOS PRIVILEGIOS

Canon 76.

1.   El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esta potestad.

2.   La posesión centenaria o inmemorial hace que se presuma la concesión de un privilegio.

Canon 77.

El privilegio se ha de interpretar conforme al canon 36.1; pero siempre debe interpretarse de manera que quienes lo tienen consigan realmente alguna ventaja.

Canon 78.

1.   El privilegio se presume perpetuo, mientras no se pruebe lo contrario.

2.   El privilegio personal, que sigue a la persona, se extingue con ella.

3.   El privilegio real cesa al destruirse completamente el objeto o el lugar; sin embargo, el privilegio local revive, si el lugar se reconstruye en el término de cincuenta años.

Canon 79.

El privilegio cesa por revocación de la autoridad competente, conforme al canon 47, sin perjuicio de lo establecido en el canon 81.

Canon 80.

1.   Ningún privilegio cesa por renuncia, a no ser que ésta haya sido aceptada por la autoridad competente.

2.   Toda persona física puede renunciar a un privilegio concedido únicamente en su favor.

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