CAPÍTULO IV.
DE LOS CABILDOS DE CANÓNIGOS
Canon 503.
El cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia central o en la colegiata; compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden.
Canon 504.
Están reservadas a la Sede Apostólica la erección, innovación o supresión de un cabildo catedralicio.
Canon 505.
Todo ca
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