Arts. 460 al 572 | Ordenacion Iglesias Particulares

CAPÍTULO IV.
DE LOS CABILDOS DE CANÓNIGOS

Canon 503.

El cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia central o en la colegiata; compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden.

Canon 504.

Están reservadas a la Sede Apostólica la erección, innovación o supresión de un cabildo catedralicio.

Canon 505.

Todo ca

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