Arts. 607 al 709 | Institutos Religiosos

Canon 643.

1. Es admitido inválidamente al noviciado:

Quien aún no haya cumplido diecisiete años;

Un cónyuge, durante el matrimonio;

Quien se halla en ese momento ligado por un vínculo sagrado con algún instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 684;

Quien entra en el instituto inducido por violencia, miedo grave o dolo, o aquel a quien el Superior admite inducido de ese mismo modo;

Quien haya ocultado su incorporación a un instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica.

2. El derecho propio puede añadir otros impedimentos también para la validez de la admisión, o imponer otras condiciones.

Canon 644.

Los superiores no admitan como novicios a clérigos seculares sin consultar a su Ordinario propio, ni a quienes hayan contraído deudas que no pueden pagar.

Canon 645.

1. Antes de su admisión en el noviciado, los candidatos deben presentar certificado de bautismo y de confirmación, así como de su estado libre.

2. Si se trata de recibir a clérigos o a aquellos que hubieran sido admitidos en otro instituto de vida consagrada, en una sociedad de vida apostólica o en un seminario, se requiere además, respectivamente, un informe del Ordinario del lugar o del Superior mayor del instituto o sociedad, o del rector del seminario.

3. El derecho propio puede exigir otros informes sobre la idoneidad de los candidatos y su carencia de impedimentos.

4. Los Superiores pueden pedir también, si les parece necesario, otras informaciones, incluso bajo secreto.

Del noviciado y de la formación de los novicios

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