Canon 616.
1. Una casa religiosa legítimamente erigida puede ser suprimida por el Superior general, de acuerdo con la norma de las constituciones y habiendo consultado al Obispo diocesano. Sobre los bienes de la casa suprimida ha de proveer el derecho propio del instituto, quedando a salvo la voluntad de los fundadores o de los donantes y los derechos legítimamente adquiridos.
2. La supresión de una casa que sea la única de un instituto corresponde a la Santa Sede; a quien también se reserva en su caso decidir sobre el destino de los bienes.
3. A no ser que las constituciones digan otra cosa, compete al capítulo general la supresión de la casa autónoma de la que se trata en el canon 613.
4. Corresponde a la Sede Apostólica la supresión de un monasterio de monjas autónomo, observando lo que prescriben las constituciones respecto a los bienes.
CAPÍTULO II.
DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS
De los Superiores y de los consejos
Canon 617.
Los Superiores han de cumplir su función y ejercer su potestad a tenor del derecho propio y del universal.
Canon 618.
Ejerzan los Superiores con espíritu de servicio la potestad que han recibido de Dios por ministerio de la Iglesia. Por tanto, mostrándose dóciles a la voluntad de Dios en el cumplimiento de su función, gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios, fomentando su obediencia voluntaria con respeto a la persona humana, escúchenles de buena gana y fomenten sus iniciativas para el bien del instituto y de la Iglesia, quedando sin embargo siempre a salvo su autoridad de decidir y de mandar lo que deba hacerse.
Canon 619.
Los Superiores han de dedicarse diligentemente a su oficio y, en unión con los miembros que se les encomiendan, deben procurar edificar una comunidad fraterna en Cristo, en la cual, por encima de todo, se busque y se ame a Dios. Nutran por tanto a los miembros con el alimento frecuente de la