Arts. 849 al 878 | El Bautismo

Canon 852.

1.   Las disposiciones de los cánones sobre el bautismo de adultos se aplican a todos aquellos que han pasado de la infancia y tienen uso de razón.

2.   También por lo que se refiere al bautismo, el que no tiene uso de razón se asimila al infante.

Canon 853.

Fuera del caso de necesidad, el agua que se emplea para administrar el bautismo debe estar bendecida según las prescripciones de los libros litúrgicos.

Canon 854.

El bautismo se ha de administrar por inmersión o por infusión, de acuerdo con las normas de la Conferencia Episcopal.

Canon 855.

Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano.

Canon 856.

Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es sin embargo aconsejable que, de ordinario, se administre el domingo o, si es posible, en la vigilia Pascual.

Canon 857.

1.   Fuera del caso de necesidad, el lugar propio para el bautismo es una iglesia u oratorio.

2.   Como norma general, el adulto debe bautizarse en la iglesia parroquial propia, y el niño en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa.

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