Arts. 117 al 163 | Adopcion Privilegiada Nacional

 
Art. 137.- CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Una vez que se ha asignado una familia a un niño, niña o adolescente, la Comisión de Asignación levantará un acta en la cual se motive y certifique que se cumplieron los criterios de asignación establecidos en el artículo 135. El acta no tendrá validez, a no ser que esté firmada por las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
 
Párrafo.- Los conflictos que se susciten serán resueltos por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud de parte interesada.
 
Art. 138.- EMISIÓN DE CERTIFICADO DE IDONEIDAD. Agotado el procedimiento administrativo en el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), ésta entidad emitirá el certificado de idoneidad para permitir que los futuros adoptantes introduzcan su solicitud de homologación ante la jurisdicción de juicio.
 
Párrafo.- El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) deberá emitir el certificado de idoneidad en un plazo no mayor de dos meses, a partir de la fecha del vencimiento del período de convivencia. El incumplimiento de este plazo se considera una falta grave en el desempeño de sus funciones, para el o los responsables de su emisión.
 
 
SUBSECCIÓN II
FASE ADMINISTRATIVA JURISDICCIONAL
 
DE LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA
 
Art. 139.- PERSONAS CON CAPACIDAD PARA SOLICITAR ADOPCIÓN. La solicitud de homologación de la adopción sólo puede ser presentada por los interesados en ser

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