Arts. 117 al 163 | Adopcion Privilegiada Nacional

a)            Se dará preferencia, una vez cumplidos los requisitos establecidos por este Código, a las solicitudes presentadas por adoptantes dominicanos sobre las presentadas por adoptantes extranjeros;
 
b)            Se tendrá en cuenta el orden de llegada de la solicitud de adopción. Para controlar el orden de expediente, a cada solicitud se le asignará un número por orden de llegada;
 
c)            Características del niño, niña y adolescente. Deberá primar el criterio de buscar una familia para un niño, niña o adolescentes, evitando asignaciones que respondan a otros criterios que no sea el interés superior del niño, niña y adolescente;
 
d)            Se preferirán las solicitudes de ciudadanos dominicanos y, en su defecto, ciudadanos oriundos de un país que haya ratificado o se haya adherido a la Convención de la Haya sobre Adopción. En este caso, la adopción se sujetará a las cláusulas allí establecidas.
 
 
Art. 136.- COMISIÓN DE ASIGNACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A FAMILIAS ADOPTANTES. Los niños, niñas y adolescentes candidatos(as) a adopción serán asignados(as) por la Comisión de Asignación, que estará integrada por el director del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y una sicóloga de dicho Consejo, la encargada del hogar responsable de los niños y niñas candidatos a adopción, si ese es el caso, y dos sicólogas(os) de dos organizaciones no gubernamentales que trabajen en el área de familia o derechos de los niños, niñas y adolescentes.
 
Párrafo.- La Comisión se reunirá una vez al mes o las veces que las necesidades lo demanden para hacer la correspondiente asignación, cumpliendo siempre con los criterios establecidos en el artículo anterior.

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