Arts. 117 al 163 | Adopcion Privilegiada Nacional

del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI). La fase administrativa de protección tendrá dos procedimientos a seguir, según se trate: si es una entrega voluntaria o está precedida por una declaración de abandono o de pérdida de la autoridad parental.
 
Art. 130.- ENTREGA VOLUNTARIA. El padre o la madre que decida entregar su hijo o hija en adopción deberá comunicar su decisión al Departamento de Adopción del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y justificará las razones de dicha entrega, para que este organismo seleccione una familia adoptante para el niño, niña o adolescente, entre las que han hecho solicitud de adopción por ante esta entidad.
 
Párrafo.- Si el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) recibe al niño, niña o adolescente, hasta tanto se seleccione la familia adoptante, el cuidado y protección estará bajo su responsabilidad.
 
Art. 131.- CONSENTIMIENTO ENTREGA VOLUNTARIA. La entrega para adopción se realizará mediante acto auténtico entre los padres biológicos y el presidente del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), cumpliendo con todos los requisitos de la ley.
 
Art. 132.- ADOPCIÓN POR FILIACIÓN DESCONOCIDA. En los casos de la adopción por filiación desconocida deberá estar precedida de la declaración de abandono, que será debidamente dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a los términos de este Código, previa solicitud del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quien presentará a éste los resultados de la investigación sobre el abandono de que ha sido víctima el niño, niña o adolescente. Una vez el tribunal emita la sentencia administrativa, la enviará al Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para que éste prosiga la formalización de la adopción.

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