Arts. 3 al 27 | Derechos Fundamentales

 
Párrafo I.- El padre, la madre o los representantes de un niño, niña o adolescente deben inscribirlos en la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
 
Párrafo II.- El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños, niñas y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado Registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción de aquellos niños, niñas y adolescentes que no hayan sido inscritos oportunamente.
 
Párrafo III.- El Estado ampliará las delegaciones de las Oficialías del Estado Civil a todos los hospitales materno-infantiles, en el ámbito nacional, para garantizar la declaración oportuna de nacimientos de todos los niños y niñas.
 
Art. 6.- INSCRIPCIÓN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia gestionará la inscripción del nacimiento y la expedición del acta correspondiente al niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que sus padres, madres o responsables estén imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil correspondiente, con la previa autorización del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes.
 
Art. 7.- GRATUIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. La inscripción en el Registro Civil y la expedición del acta de nacimiento de niños, niñas o adolescentes está libre de impuestos, multas y emolumentos y gozará de absoluta prioridad en la tramitación.
 
Art. 8.- DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente.
 
Art. 9.- RELACIONES CON ABUELOS. El padre y la madre, el tutor o responsable, no pueden, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del niño, niña o adolescente con sus abuelos. A falta de acuerdo entre las partes, las modalidades de esas

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