Arts. 3 al 27 | Derechos Fundamentales

 
Párrafo III.- Se entiende por utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía, toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales.
 
Art. 26.- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN. Se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.
 
Párrafo.- La violación de las prohibiciones indicadas en los artículos anteriores se sancionará de la manera dispuesta por el artículo 411 de este Código.
 
Art. 27.- DERECHO A LA INFORMACIÓN. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir sin más límites que los establecidos en este Código.
 
Párrafo.- Para el ejercicio de este derecho, el Estado establecerá mecanismos de control a través de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, de la Secretaría de Estado de Cultura, las Secretarías de Estado de Educación y de la Juventud, encaminados a que la información dirigida a este segmento poblacional se corresponda con los principios y garantías del presente Código y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
 
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