Párrafo IV.- Los responsables de espectáculos públicos y diversión colocarán visiblemente, a la entrada del lugar, la información detallada sobre la naturaleza del espectáculo y su clasificación en cuanto a las edades a partir de las cuales se permitirá el acceso.
Art. 20.- IDENTIFICACIÓN DE CONTENIDO. Todo material: revista, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas, crónicas, deberán tener una envoltura en la cual se consigne su contenido.
Art. 21.- REGULACIÓN DE PUBLICIDAD Y VENTA. Las bebidas alcohólicas, tabaco, armas de fuego y municiones y sus ilustraciones, fotografías y propaganda serán expuestos al público, observando las normas de mayor respeto a los valores éticos y sociales de los seres humanos y de las familias. Este tipo de mercancía y de publicidad queda prohibida en lugares públicos y privados destinados a niños, niñas y adolescentes.
Art. 22.- PROHIBICIÓN DE VENTA. Queda prohibida la venta a niños, niñas y adolescentes de:
a) Armas, municiones y explosivos;
b) Bebidas alcohólicas y tabaco;
c) Fuegos artificiales;
d) Billetes de lotería y sus equivalentes;
e) Material pornográfico de cualquier naturaleza;