Arts. 326 al 342 | Las Sanciones

c)            Sanciones privativas de libertad. Se fijan las siguientes:
1.-           La privación de libertad domiciliaria;
2.-           La privación de libertad durante el tiempo libre o semilibertad;
3.-           La privación de libertad en centros especializados para esos fines;
Art. 328.- SANCIÓN APLICABLE. Al momento de determinar la sanción aplicable, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a)    Que se haya comprobado la comisión del acto infraccional y la participación del adolescente investigado;
b)    La valoración sicológica y socio familiar del adolescente imputado;
c)    Que la sanción que se le imponga al adolescente imputado sea proporcional y racional, al daño causado por la conducta delictiva; que sea conducente a su inserción familiar y comunitaria, y que sea viable en las condiciones reales en que deberá cumplirse;
d)    La edad del adolescente y sus circunstancias personales, familiares y sociales;
e)    Las circunstancias en que se hubiesen cometido las infracciones penales, tomando en cuenta aquellas que atenúen o eximan su responsabilidad;
f)      Los esfuerzos del niño, niña o adolescente por reparar el daño causado;
g)    Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que garantice los principios de este Código.
Art. 329.- DEBERES DE LA COMUNIDAD Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS EN LA EJECUCIÓN DE SANCIONES. El juez está facultado para conminar a que la comunidad y las instituciones públicas y privadas brinden apoyo y acompañamiento a adolescente en el cumplimiento de las sanciones que por su naturaleza les involucren. Las autoridades que no cumplan las órdenes del juez de ejecución podrán ser declaradas en desacato, con las consecuentes sanciones administrativas y penales.
SECCIÓN II
DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES
Art. 330.- AMONESTACIÓN Y ADVERTENCIA. La amonestación es la llamada de atención oral o escrita que el juez hace al niño, niña y/o adolescente imputado(a), exhortándolo(a) para que en lo sucesivo, se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social que el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes establezca expresamente. Cuando corresponda, deberá advertirles a los padres, tutores o responsables sobre la conducta infractora del niño, niña y/o adolescente y les solicitará intervenir para que el

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