Arts. 326 al 342 | Las Sanciones

amonestado respete las normas legales y sociales de convivencia. La amonestación y la advertencia deberán ser claras y directas, de manera que el niño, niña y/o adolescente imputado(a), y sus representantes, comprendan la ilicitud de los hechos cometidos y la responsabilidad de los padres o representantes en el cuidado de sus hijos.
Art. 331.- LIBERTAD ASISTIDA. Esta sanción socio-educativa tendrá una duración máxima de tres (3) años, y consiste en sujetar, a determinadas condiciones, la libertad al niño, niña y/o adolescente imputado(a), quien podrá quedar obligado a cumplir cualesquiera de las órdenes de supervisión y orientación que imponga el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes.
                Art. 332.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES A LA COMUNIDAD. La prestación de servicios sociales a la comunidad consiste en realizar, de modo gratuito, tareas de interés general, en las entidades de asistencia pública o privada, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, defensa civil, cruz roja y otros establecimientos similares, siempre que éstas medidas no atenten contra su salud o integridad física y sicológica.
Las tareas deberán guardar proporción con las aptitudes de la persona adolescente imputada y con su nivel de desarrollo biosicosocial y deberá contar con atención integral continua. Las tareas podrán ser cumplidas durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo. La prestación de servicio social a la comunidad deberá tener un período máximo de seis meses.
Art. 333.- REPARACIÓN DE DAÑOS. La reparación de daños consiste en una obligación de hacer, por parte de la persona adolescente imputada en favor de la persona agraviada, con el fin de resarcir o restituir el daño causado por razón de la conducta infractora.
El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes podrá determinar la restitución de la cosa y resarcir o compensar el daño causado a la víctima, cuando éstas lo soliciten de manera accesoria a la acción pública.
Para reparar el daño causado, se requerirá el consentimiento de la persona agraviada, de la persona adolescente, y según corresponda se podrá contar con la presencia de la persona adulta responsable que manifieste su acuerdo en comprometerse solidariamente con la persona adolescente imputada a la reparación del daño. El cumplimiento de la obligación de hacer, extinguirá la acción penal.
Art. 334.- ÓRDENES DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN. Las órdenes desupervisión y orientación consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes para regular el modo de vida de las

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