Arts. 326 al 342 | Las Sanciones

Párrafo.- En caso de que se ordene la privación de la libertad domiciliaria o en tiempo libre, en la misma sentencia, el juez fijará la sanción privativa de libertad que deberá cumplir la persona adolescente en un centro especializado, para el caso de incumplimiento de las medidas dispuestas en la sentencia, por causa que le sea imputable. En ningún caso la sanción privativa de libertad podrá ser mayor de seis (6) meses.
Art. 339.- LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEFINITIVA EN UN CENTRO ESPECIALIZADO. La privación de libertad definitiva en un centro especializado consiste en que la persona adolescente no se le permite salir por su propia voluntad. Es una sanción de carácter excepcional que sólo podrá ser aplicada cuando la persona adolescente fuere declarada responsable por sentencia irrevocable, de la comisión de por lo menos uno de los siguientes actos infraccionales:
a)    Homicidio;
b)    Lesiones físicas permanentes;
c)    Violación y agresión sexual;
d)    Robo agravado;
e)    Secuestro;
f)      Venta y distribución de drogas narcóticas; y,
g)    Las infracciones a la ley penal vigente que sean sancionadas con penas de reclusión mayores de cinco (5) años.
Párrafo.- Igualmente, la persona adolescente será enviada a un centro especializado de privación de libertad cuando incumpla, injustificadamente, las sanciones socioeducativa u órdenes de orientación o supervisión que le hayan sido impuestas en la forma en que lo dispone los artículos 330 y siguientes de este Código.
Art. 340.- DURACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN UN CENTRO ESPECIALIZADO. La privación de libertad en un centro especializado durará un período máximo de:
a)    De uno a tres años para la persona adolescente entre trece y quince años de edad, cumplidos, al momento de la comisión del acto infraccional; y
b)    De uno a cinco años para las personas adolescentes, entre dieciséis y dieciocho años, al momento de la comisión del acto infraccional.
Art. 341.- REVISIÓN DE LA SANCIÓN. Al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, el juez de ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×