Arts. 40 al 45 | Bancos Multiples y Entidades de Credito

 
l)               Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad.
 
m)            Realizar operaciones de compra-venta de divisas.
 
n)             Establecer servicios de corresponsalía con bancos en el exterior.
 
o)             Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.
 
p)             Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.
 
q)                Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
 
r)              Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas
            de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización.
 
s)              Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.
 
t)               Servir de agente financiero de terceros.
 
u)             Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.
 
v)              Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.
 
w)             Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos Múltiples.

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