Arts. 40 al 45 | Bancos Multiples y Entidades de Credito

 
Artículo 42. Operaciones de los Bancos de Ahorro y Crédito. Los Bancos de Ahorro y Crédito sólo podrán realizar las siguientes operaciones:
 
a)        Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional.
 
b)        Recibir préstamos de instituciones financieras.
 
c)        Conceder préstamos en moneda nacional, con o sin garantía real,    y conceder líneas de crédito.
 
d)        Emitir títulos-valores.
 
e)        Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.
 
f)          Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos.
 
g)        Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia.
 
h)        Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
 
i)          Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional.
 
j)          Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en    moneda nacional.
 
k)         Servir de agente financiero de terceros.
 
l)          Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.

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