Arts. 40 al 45 | Bancos Multiples y Entidades de Credito

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m)       Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.
 
n)        Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.
 
o)        Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.
 
p)        Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.
 
q)        Realizar operaciones de compra-venta de divisas.
 
r)         Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria.
 
s)         Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
 
t)          Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos   hipotecarios en proceso de titularización.
 
u)        Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.
 
v)         Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos de Ahorro y Crédito.

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