Arts. 62 al 65 | La Disolucion

entidad, quedando también sin efecto, los poderes y facultades de administración otorgados, con la consiguiente prohibición de realizar actos de disposición o administración de bienes o valores de la entidad. Si tales actos de administración o disposición se realizaren, serán nulos de pleno derecho. A partir de la fecha de la resolución de disolución, la anotación o inscripción en registros públicos de actos realizados por los directores, órganos internos de control, administradores, gerentes y apoderados generales de la entidad en disolución, requerirán, bajo pena de nulidad, autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
c)        Fijación de la Situación Patrimonial. La Superintendencia de Bancos procederá a registrar en los estados financieros de la entidad en disolución, los castigos, reservas, provisiones y demás ajustes que siendo mandatorios se encontraren pendientes a la fecha de la resolución de disolución. También determinará las prestaciones laborales de los empleados de la entidad, a excepción de los directivos de la misma y elaborará una relación de activos y pasivos a efectos de proceder a la exclusión de activos y depósitos en la forma que reglamentariamente se determine.
d)        Exclusión de Activos. La Superintendencia de Bancos, que podrá contratar a estos efectos la asistencia técnica que precise con cargo a la entidad en disolución, procederá sin dilación a excluir las obligaciones privilegiadas de primer y segundo orden, registradas en los estados financieros de la entidad en disolución, según lo señalado en el literal e) de este Artículo. También excluirá los activos de la entidad por un importe equivalente a las obligaciones privilegiadas de primer y segundo orden. Los activos se excluirán de acuerdo a su valor en libros, netos de provisiones, reservas y cualquier otro ajuste realizado de conformidad con el literal c) anterior. A continuación formalizará la transferencia de las obligaciones privilegiadas de primer orden a favor de una o varias entidades de intermediación financiera solventes, mediante procedimientos competitivos, las cuales recibirán a cambio los activos excluidos y/o participaciones de primer orden, mediante un mecanismo de titularización de aquellos activos que tendrán la naturaleza de patrimonio autónomo inembargable, afecto al servicio de las participaciones que emita. La administración de estos activos titularizados implicará un balance y contabilidad separada, conforme se estipula en el literal f) de este Artículo. La determinación de la(s) entidad(es) de intermediación financiera adjudicataria(s) de los activos y obligaciones, así como, en su caso, de la entidad titularizadora, se realizará mediante procedimientos competitivos que aseguren la adecuada transparencia, todo ello de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
e)        Criterios para la Exclusión de Pasivos. La exclusión de pasivos dentro del procedimiento de disolución distinguirá entre obligaciones privilegiadas de primer y segundo orden. Son de primer orden: 1) Depósitos del sector privado en cuenta corriente o a la vista, de ahorro y a plazo fijo, excluidas las operaciones con otros intermediarios financieros y los depósitos de vinculados; 2) Mandatos en efectivo, incluyendo pre-pagos de comercio exterior, recaudaciones y retenciones tributarias, giros, transferencias mediante contratos legalmente suscritos, debidamente documentados y registrados en los estados financieros de la entidad antes del inicio del procedimiento de disolución siempre y cuando el titular sea del sector privado; 3) Depósitos judiciales; 4) Obligaciones laborales de la entidad en disolución; y 5)    El precio debido por la

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