Arts. 62 al 65 | La Disolucion

 
h)        Absorción del Impacto en Balance. Para facilitar a la(s) entidad(es) adquirente(s) en los procesos de disolución la absorción del impacto que suponga la adquisición de activos y la asunción de pasivos, la Superintendencia de Bancos establecerá cronogramas de adecuación con la aplicación de reglas especiales de ponderación de riesgo para las participaciones en las titularizadoras y los activos transferidos. El Banco Central adecuará también, mediante un calendario especial, los requerimientos de encaje de la entidad que asuma los pasivos. Tales cronogramas, reglas y calendarios no podrán exceder de un año desde la fecha de la transferencia o asunción.
i)          Irreivindicabilidad. Las transferencias de activos, pasivos y contingentes de la entidad en disolución, en cualesquiera de sus formas, no requerirán del consentimiento de los deudores, acreedores o cualesquiera titulares, comportando transmisiones plenas e irreivindicables a todos los efectos legales. Estas transferencias producen plenos efectos de transmisión de obligaciones y derechos. Las disposiciones de la Superintendencia de Bancos en relación con la transferencia de activos y obligaciones privilegiadas de la entidad en disolución no requieren autorización judicial alguna. Durante el procedimiento de disolución, no podrán realizarse actos de disposición tales como embargos o medidas precautorias de género alguno sobre parte o la totalidad de los activos de la entidad en disolución. Los documentos de transferencia de activos, pasivos y contingentes, así como de constitución de la titularizadora serán protocolizados ante notario público.
Las transferencias de activos, pasivos o contingentes de la entidad en disolución, están exentas del pago de impuestos, tasas, aranceles nacionales o municipales de cualquier índole. Las transferencias de activos serán inscritas en los registros públicos correspondientes de acuerdo a las normas legales vigentes, siendo suficiente para practicar la inscripción o anotación la presentación de la resolución de la Superintendencia de Bancos indicativa de la cesión. En caso de que la transferencia incluya bienes y garantías sujetas a registro, las correspondientes inscripciones o anotaciones no alterarán la preferencia original que correspondía al transferente. En estas inscripciones o anotaciones se aplicará la tasa o arancel previsto para contratos sin cuantía.
j)          Balance Residual. Los activos y pasivos no incluidos en el procedimiento de disolución, conformarán el balance residual de la entidad en disolución deducidos los gastos del procedimiento. Dicho balance residual será remitido por la Superintendencia de Bancos a la Comisión de Liquidación Administrativa, de conformidad con el procedimiento establecido en el literal k) del presente Artículo, respetando las reglas de preferencia y prelación del derecho común. Los titulares de obligaciones privilegiadas que no hubieran sido satisfechos íntegramente en el procedimiento de disolución tendrán la primera preferencia para el cobro, después de los trabajadores que no hayan sido transferidos a las entidades adquirentes de activos o participaciones. El Fondo de Contingencia gozará de la prelación inmediata a la de los titulares de obligaciones privilegiadas no satisfechos íntegramente en el procedimiento de disolución. La(s) entidad(es) adquirente(s) de activos que aceptasen los trabajadores de la entidad en disolución celebrarán con ellos nuevos contratos laborales y no tendrán la consideración de

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×