1) Cuando sobrevenga alguna de las circunstancias que determinan la existencia de conflicto de interés o causas de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los literales b) y c) de este Artículo, o fuere declarado judicialmente incapaz.
2) Cuando violen la obligación de confidencialidad a la que se refiere el Artículo 8 de esta Ley, o no se inhiban en los casos en que debieren hacerlo.
3) Cuando hicieren uso en provecho propio o de terceros de información obtenida en el desarrollo de sus funciones como miembros de la Junta Monetaria.
4) Cuando se ausentasen o injustificadamente dejasen de acudir a tres (3) sesiones consecutivas de la Junta Monetaria.
e) Efectos. El miembro de cuya remoción se trate podrá apelar ante la Suprema Corte de Justicia en un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de su remoción. Ni el plazo para el recurso de apelación ni el ejercicio de dicho recurso es suspensivo de la decisión de remoción adoptada por la Junta Monetaria. La Suprema Corte de Justicia deberá convocar a audiencia oral, pública y contradictoria, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la interposición del recurso, y juzgará si se encuentran reunidas las causas de remoción, tras lo cual dictará un fallo confirmatorio de la remoción o revocatorio de la misma, que deberá ser rendido en un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la audiencia. Los miembros removidos por las causales previstas en el literal d) del presente Artículo quedarán inhábiles para ser miembros de consejos de administración o directorios de entidades de intermediación financiera.
Artículo 12. Remuneración y Actividades. La labor de los miembros a que se refiere el Artículo anterior será remunerada conforme se establezca en el Reglamento Interno de la Junta Monetaria. Estos miembros
deberán presentar Declaración Jurada de Bienes conforme al procedimiento y la forma establecida por la Ley 82 del 23 de diciembre de 1979. Asimismo, declararán sus relaciones comerciales y de asesoría o consultoría, y que en ellos no concurren ninguna de las causas de incompatibilidad. Estas declaraciones se actualizarán anualmente. No podrán realizar actividades que representen conflicto de interés con sus labores como miembros de la Junta Monetaria.
Durante el año siguiente al cese en sus funciones, los miembros de la Junta Monetaria por tiempo determinado no podrán realizar actividades de dirección, asesoría o representación legal alguna en entidades cuyo ejercicio sea incompatible con el cargo desempeñado y permanecerán sujetos a la obligación de guardar confidencialidad y al régimen de incompatibilidades previstos en esta Ley. Como compensación por no poder