Artículo 182.- APLICACION DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS.
Todo documento presentado al Tribunal Contencioso Tributario por particulares deberá llevar adherido a cada página un sello de Rentas Internas del valor de RD$1.00 cada uno. En caso de ganancia de causa, el particular tendrá derecho al reembolso de las sumas así empleadas.
Artículo 183.- LICENCIAS, VACACIONES Y PENSIONES.
En materia de licencias, vacaciones y pensiones, los jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el Procurador General Tributario y los funcionarios y empleados de ambos, se regirán por las leyes y Reglamentos correspondientes.
Artículo 184.- En materia disciplinaria, regirán, para los mismos funcionarios, los Reglamentos correspondientes.
Artículo 185.- El Tribunal Contencioso Tributario la Procuraduría General Tributaria podrán acordar reglamentaciones para sus respectivos regímenes interiores, pero éstas reglamentaciones no podrán referirse al procedimiento ante el Tribunal.
Artículo 186.- En cada trimestre del año, el Secretario del Tribunal Contencioso Tributario publicará el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario, con el texto integro de 1as sentencias del trimestre anterior.
SECCION VIII