Arts. 197 al 264 | Infracciones Tributarias

SECCION III
DE LAS SANCIONES
Artículo 217.- Las sanciones a las infracciones tributarias se aplicarán de acuerdo a las normas de ésta Sección.
Artículo 218.- Las Faltas Tributarias serán conocidas y sancionadas por la Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Artículo 206 de este Código.
Artículo 219.- Corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios, la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios.
Artículo 220.- La aplicación de sanciones por infracciones será sin perjuicio del pago de los tributos a que hubiere lugar.
Artículo 221.- Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son:
l.- Privación de libertad.
2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias.
3.- Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
4.- Clausura de establecimiento.
5.- Suspensión y destitución de cargo público.
6.- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
7.- Pérdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
8.- Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
Artículo 222.- Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para la graduación de las sanciones, siempre que éstas no operen automáticamente, las siguientes:
1.- La reincidencia y reiteración.
2.- La condición de funcionario público que tenga el infractor.
3.- El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida.
4.- La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción.
5.- La conducta que asuma el infractor en el esclarecimiento de los hechos.
6.- El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios.
Artículo 223.- Si no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías o efectos, será reemplazado por una sanción pecuniaria igual al valor de estos.

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