Arts. 197 al 264 | Infracciones Tributarias

SECCION IV
DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS
 
Artículo 232.- NORMAS GENERALES.
Constituyen delitos tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Código con tal carácter.
Artículo 233.- El delito tributario es de carácter penal y se regirá por las normas de la Ley Penal Común, así como por las disposiciones especiales de este Código.
Artículo 234.- La Administración Tributaria, en los casos que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, deberá iniciar ante la justicia ordinaria la acción penal. Una vez iniciado el proceso, éste se tramitará conforme a las normas de los delitos comunes.
PÁRRAFO.- Cuando los hechos constituyen a la vez infracciones y delitos, sin perjuicio de sancionar aquéllas, la Administración iniciará la acción penal con respecto a estos últimos.
Artículo 235.- Cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades colectivas o en el caso de los incapaces, la pena de prisión se ejecutará en las personas de sus representantes.
 
SUBSECCION 1ra.
TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS
Artículo 236.- DEFRAUDACION TRIBUTARIA.
Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.
PÁRRAFO.- Es agravante especial la circunstancia de que la defraudación se cometa con la participación del funcionario que, por razón de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de los impuestos evadidos.
Artículo 237.- Son casos de defraudación tributaria, los siguientes:
1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.
2.- Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia.
3.- Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente.

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