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Arts. 300 al 304 | Imputacion Rentas y Gastos Año Fiscal

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CAPITULO VIII
IMPUTACION DE RENTAS Y GASTOS AL AÑO FISCAL
 
Artículo 300.- AÑO FISCAL.
Los contribuyentes de este impuesto imputarán sus rentas al año fiscal que comienza el 1ro. de enero y termina el 31 de diciembre.
PÁRRAFO I.- Las personas jurídicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta del 31 de diciembre, podrán elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podrá ser cambiada sin la autorización expresa de la Administración, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar.
PÁRRAFO II.- Las sociedades obligadas a declarar, que inicien sus operaciones después de comenzado un ejercicio fiscal, deberán establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro de las opciones establecidas a este respecto por este Título a los efectos de la declaración jurada y pago del impuesto correspondiente. Las personas físicas, en su caso, cerrarán su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de inicio de sus operaciones.
 
Artículo 301.- METODOS DE REGISTRO DE LA CONTABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS.
1.- Personas Naturales. Las rentas y gastos de las personas naturales se imputarán al año fiscal en que hubieren sido percibidas y efectuados, respectivamente.
2.- Personas Jurídicas. Las personas jurídicas y las otras formas de organización de negocios señaladas en los Artículos 297 y 298 de este Título, deberán observar el método de lo devengado, con excepción de las disposiciones especiales previstas en este Título.
Artículo 302.- CAMBIO DE METODO DE CONTABILIDAD.
Excepcionalmente, los contribuyentes y responsables podrán solicitar a la Administración que les autorice el uso de otros métodos, los que una vez autorizados, no podrán ser cambiados sin una nueva y expresa autorización de la Administración. La solicitud del interesado deberá hacerse, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha en que haya de efectuarse el cambio.
PÁRRAFO.- Si el cambio de método de contabilidad del contribuyente es autorizado deberán ser practicados ajustes a las partidas de la renta, deducción, crédito, u otras, de manera tal que ninguna de dichas partidas sea omitida o incluida en más de una ocasión. Si cualquier cambio en el método de contabilidad del

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