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Arts. 401 al 412 | Impuesto sobre los Activos

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 TÍTULO V
IMPUESTO SOBRE ACTIVOS
(Agregado por el artículo 19 de la Ley No. 557-05, de fecha 13 de diciembre del año 2005)
Artículo 401. Sujetos Del Impuesto. (Modificado por la Ley No.253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012). A partir del año 2015, la tasa del impuesto sobre los activos se reduce de uno por ciento (1%) a cero punto cinco por ciento (0.5%). A partir del ejercicio fiscal del año 2016, queda eliminado el referido impuesto.
 
Párrafo I. La reducción contemplada en la parte capital de este artículo se aplicara en la medida que permita alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015, conforme lo establece el indicador 3.25, del artículo 26 de la ley No. 01-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
 
Párrafo II: Una vez eliminado el impuesto a los activos de conformidad con la parte capital del presente artículo, el impuesto al patrimonio inmobiliario previsto en la ley No. 18-88, sobre Viviendas Suntuarias, será aplicado sobre los inmuebles propiedad de las personas jurídicas o morales.
 
Artículo 402. Activos Imponibles. (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Para los fines de este impuesto se entiende por activo imponible el valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables. Se exceptúan de la base imponible de este impuesto las inversiones accionarias en otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos.
 
Artículo 403. Activos Imponibles Para Instituciones Financieras Y Empresas Eléctricas. (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Las Entidades de Intermediación Financiera, definidas en la ley Monetaria y Financiera No.18302, del 3 de diciembre del 2002, así como el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, las Administradoras de Fondos de Pensiones definidas en la Ley No.8701, del 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y los fondos de pensiones que éstas administran las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversión y las compañías titularizadoras definidas en la Ley No.192000, del 8 de mayo del 2000, así como las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución definidas en la ley General de Electricidad No.12501, del 26 de julio del 2001, pagarán este impuesto sobre la base del total de sus activos fijos, netos de la depreciación, tal y como aparece en su balance general.

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