Arts. 401 al 412 | Impuesto sobre los Activos

Artículo 409.- DEROGACION DE LEYES. (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Quedan derogadas las leyes Nos.850, del 21 de febrero de 1935; 5551, del 16 de junio de 1961; 5911, del 22 de mayo de 1962, del Impuesto sobre la Renta; 286, del 6 de junio de 1964; 97, del 2 de marzo de 1967; 190, del 19 de septiembre de 1967, y sus modificaciones; 243, del 9 de enero de 1968, ley General de Alcoholes y sus modificaciones. 299, del 23 de abril de 1968, de Protección e Incentivo Industrial y sus modificaciones; 423, del 1ro. de abril 1969; 594, del 27 de julio de 1970; 596, del 27 de julio de 1970; 48, del 6 de noviembre de 1970; 153, del 4 de junio de 1971, de Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico; 451, del 29 de diciembre de 1972, y sus modificaciones; 652, del 23 de abril de 1974; 109, del 23 de diciembre de 1974; 180, del 30 de mayo de 1975, sobre Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional; 409, del 15 de enero de 1982, sobre Fomento, Incentivo y Protección Agroindustrial; 53, del 29 de noviembre de 1982, que Incentiva el Empleo de personas no Videntes; 73, del 11 de enero de 1983, que Incentiva el Aumento del Empleo en el Sector Empresarial; 74, del 15 de enero de 1983, de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados; y Servicios, sus modificaciones, reglamentos y demás disposiciones vigentes; 128, del 22 de junio de 1983; 151, del 1ro. de julio de 1983, que crea los Certificados de Créditos Impositivos; 14, del 1ro. de febrero de 1990, de Incentivo al Desarrollo
Eléctrico Nacional.
 
Artículo 410. (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Quedan derogadas además, las siguientes disposiciones legales: El artículo 6 de la ley 69, de fecha 16 de noviembre de 1979, sobre Incentivo a las Exportaciones. Los artículos 56, párrafos I y II, 57 y sus párrafos I, II y III, y 58, de la ley No.532, del 12 de diciembre del 1969, de Promoción Agrícola y Ganadera, y sus modificaciones; Los artículos 123, 125, 126, 127 y 128, de la ley No.146, del 4 de junio de 1971, Minera de la República Dominicana;
Los artículos 6, 9, 13 y 14 de la ley No.290, de fecha 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal y sus modificaciones; Los artículos 4, literal a) in fine, 9, 10 y 11 de la ley No.171, del 4 de junio de 1971, sobre Bancos Hipotecarios de la Construcción; Los artículos 6, 7 y 9 de la ley No.292, del 30 de junio de 1966, sobre Sociedades Financieras de Empresas que
Promueven el Desarrollo Económico; Los artículos 8 y 9 de la ley No.18-88, del 5 de febrero de
1988, de Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y los Solares no Edificados; Los artículos 26 y 27 de la ley No.8-90, de Incentivo al Desarrollo de las Zonas Francas Industriales de Exportación,
de fecha 15 de enero de 1990; Los artículos 13, 14, 17, 18, 19, 21, 22 y 24, el literal d) del
artículo 25 y sus párrafos I, II, III, IV, 26, 27, 29, 30, 31 y 33, de la ley No.855, Orgánica de Rentas Internas del 13 de marzo de 1935 y sus modificaciones; Los párrafos I y II del artículo 7, los artículos 14, 16, párrafo IV, 31, 32, 33, 35 y sus párrafos; y Los artículos 38, 39, 41 y 45 de la ley 2569, del 4 de diciembre de 1950, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Los artículos 22, 24 y su párrafo, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 39, de la ley No.213, sobre Patentes Comerciales e Industriales, del 11 de mayo de 1984; Los artículos 7, 11, 15 y 16, de la ley No.859, de fecha 13 de marzo de 1935, de Impuestos a

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