Arts. 401 al 412 | Impuesto sobre los Activos

 
 
Artículo 404. Tasa. (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles.
 
 
Artículo 405. Liquidación Y Pago. (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). La liquidación de este impuesto se efectuará en la misma declaración jurada del Impuesto sobre la Renta que presente el contribuyente. El pago del impuesto, cuando proceda, se efectuará en dos cuotas, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del impuesto sobre la renta y la segunda en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota.
 
Párrafo I. La falta de presentación de la declaración jurada y el pago dentro del plazo establecido será sancionada de acuerdo a las previsiones del título I, del Código Tributario.
 
Párrafo II. En caso de omisión de la información relativa a los activos en la presentación de la declaración jurada, la DGII estimará de oficio el monto del activo imponible, procederá al cobro del impuesto y aplicará las sanciones previstas en el título I del Código Tributario.
 
Párrafo III. En los casos en que la Administración Tributaria hubiese prorrogado la fecha para el pago del Impuesto sobre la Renta, se considerará automáticamente prorrogado este impuesto por igual plazo.
 
Artículo 406. Exenciones. Están exentas del pago de este impuesto las personas jurídicas que, por aplicación de este Código, leyes especiales o contratos aprobados por el Congreso Nacional, estén totalmente exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta.
 
Párrafo I. Las inversiones definidas reglamentariamente por la DGII como de capital intensivo, clasificadas atendiendo al tipo de empresa, o aquellas inversiones que por la naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalación, producción e inicio de operaciones mayor de un (1) año, realizadas por empresas nuevas o no, podrán beneficiarse de una exclusión temporal de sus activos de la base imponible de este impuesto, siempre que éstos sean nuevos o reputados como de capital intensivo. La empresa deberá demostrar que sus activos califican como nuevos o provienen de una inversión de capital intensivo de acuerdo a los criterios definidos en la reglamentación.

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