Los Usufructuarios
Tiene libre disposición de arrendar los bienes inmuebles, por un período igual al que establece el Código Civil en el título del Contrato de Matrimonio y los derechos respectivos de los esposos.
Los Menores emancipados
Por principio jurídico, los menores de edad no tienen capacidad legal para celebrar ningún tipo de contratos, excepto aquellos que han sido emancipados.
En materia de contratos relativos a inquilinatos, los menores emancipados sólo tienen capacidad para celebrar contratos de arrendamientos cuya duración no exceda de nueve (9) años.
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O ARRENDADOR
El arrendador esta obligado frente a su inquilino, sin necesidad de estipulación particular, a lo siguiente:
1.- Entregar la cosa arrendada al arrendatario.
2.- Conservar la cosa arrendada a fin de que sirva a los fines del arrendamiento.
3.- Garantizar al arrendatario el libre disfrute de la cosa arrendada.
4.- Dar garantía al arrendatario de los vicios y defectos de la cosa arrendada.
5-.- Responder frente al arrendatario por los daños o pérdidas sufridos por él a consecuencia de los vicios o defectos de la cosa arrendada.
6- Indemnizar al inquilino, en caso de que haya procedido a vender el inmueble, y el nuevo propietario solicite su expulsión.
7- Entregar al inquilino la cosa alquilada, es decir, poner a su disposición el objeto del contrato de inquilinato. La entrega de las llaves de la casa alquilada, es una expresión formal del cumplimiento de esta obligación.
8- Conservar la cosa en estado de servir para el uso para la que ha sido alquilada. Por ser el contrato de inquilinato, de cumplimiento sucesivo, el propietario está obligado a realizar todas las reparaciones al inmueble, para que la comodidad que debe disfrutar el inquilino no se vea disminuida.